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Código Alimentario Argentino

El Código Alimentario Argentino fue puesto en vigencia por la Ley 18.284 -reglamentada por el Decreto 2126/71-. Se trata de un reglamento técnico en permanente actualización que establece disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que se enmarcan en su órbita.

Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, además de velar por más posibilidades de acceso a alimentos que tengan tanta garantía de inocuidad como un valor agregado en calidad.

En esta sección encontrará las normas del Código Alimentario Argentino, la cual cuenta con más de 1400 artículos divididos en 22 capítulos que incluyen disposiciones referidas a condiciones generales de las fábricas y comercio de alimentos, a la conservación y tratamiento de los alimentos, el empleo de utensilios, recipientes, envases, envolturas, normas para rotulación y publicidad de los alimentos, especificaciones sobre los diferentes tipos de alimentos y bebidas, coadyuvantes y aditivos, entre otros.


Capítulo - Tema Artículo
I - Disposiciones Generales 1 al 11
II - Establecimientos 12 al 154
III - Normas Generales Alimentos 155 al 183
IV - Envases 184 al 219 bis
V - Rotulación 220 al 246
VI - Alimentos Carneos 247 al 519
VII - Alimentos Grasos 520 al 552 tris
VIII - Alimentos Lácteos 553 al 642 bis
IX - Alimentos Farináceos 643 al 766
X - Alimentos Azucarados 767 al 818 bis
XI - Alimentos Vegetales 819 al 981
XII - Bebidas Analcohólicas 982 al 1079 bis
XIII - Bebidas Fermentadas 1080 al 1107
XIV - Bebidas Alcoholicas 1108 al 1136 tris
XV - Productos estimulantes 1137 al 1198
XVI - Correctivos y Coadyuvantes 1199 al 1338
XVII - Alimentos dietéticos 1339 al 1390
XVIII - Aditivos 1391 al 1406
XIX - Harinas, ETC Proteinicos 1407 al 1412
XX - Metodología Analítica Oficial 1413 al 1414
XXI - Procedimientos 1415 al 1416
XXII - Misceláneos 1417
Disposiciones Especiales
Alimentos Argentinos
Anmat
Senasa
Secretaría de Comercio Interior

La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999. Durante el presente año la Presidencia de la Comisión Nacional de Alimentos es ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en ejercicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a cargo del Sr. Juan José Bahillo. La oficina de la Secretaría técnica-administrativa de la CONAL se encuentra ubicada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca , Paseo Colón 922 2° piso of. 241, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - CP C1101AAA. Teléfono (54-11) 4349-2236.
Ver texto completo

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99