CONAL - Modificaciones para aguas minerales y alimentos vegetales en el Código Alimentario Argentino
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Modificaciones para aguas minerales y alimentos vegetales en el Código Alimentario Argentino

Se cambia la clasificación de aguas minerales, de artículos referidos a frutas desecadas/deshidratadas y se incorpora una nueva resolución del Grupo Mercado Común al Código Alimentario Argentino. Son medidas que favorecen el desarrollo de la industria y alientan importantes producciones de las economías regionales.

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Publicada el Jueves, 31 de Octubre de 2019

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informa que se ha actualizado el Código Alimentario Argentina (CAA) las Resoluciones Conjuntas N°29/2019, N°30/2019 y Nº31/2019 de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaría de Gobierno de Salud.

Por intermedio de la Res. Conjunta N°29/19 se modifica el art. 986 del Capítulo XII "Bebidas analcohólicas", referido a la clasificación de aguas minerales. Se incorporó la categoría "Mineralización muy débil" que tiene un residuo seco de hasta 50 miligramos por litro (mg/l); modificación amparada en antecedentes de normativa internacional como las del CODEX y de la Unión Europea.

La normativa N°30/19 modifica los artículos 904 bis (Fruta desecada), 906 (Ciruelas con carozo) y 910 (Higos redondeados desecados) del Capítulo XI del CAA "Alimentos Vegetales". Dicha propuesta fue trabajada por la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la provincia de Mendoza, con profesionales del INTA Rama Caída (San Rafael, Mendoza) y se basó en la necesidad de actualizar los conceptos de "desecadas" en general, englobando en este término a las "desecadas/deshidratadas".

Respecto a la norma N°31/19 incorpora al CAA la Resolución N°28 de 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común (GMC) "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la exclusión de uso de Aditivos Alimentarios (modificación de las resoluciones GMC Nº134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)". Se continúa con el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercosur.
 

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La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999. Durante el presente año la Presidencia de la Comisión Nacional de Alimentos es ejercida por el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD, Dr. Leonardo Oscar Busso. La oficina de la Secretaría técnica-administrativa de la CONAL se encuentra ubicada en Estados Unidos 25 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - CP C1101AAA.
Ver texto completo

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99