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Nuevas incorporaciones a la normativa alimentaria para el desarrollo regional

Permiten oportunidades al sector de alimentos y bebidas para ganar competitividad y una mayor diversidad de productos de las economías regionales argentinas.

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Publicada el Martes, 24 de Septiembre de 2019

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informa que se oficializaron las Resoluciones conjuntas de las Secretarías de Alimentos y Bioeconomía, y de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo social que incluyen en el Código Alimentario Argentino (CAA) los concentrados proteínicos de soja para su utilización en chacinados con fines tecnológicos; de Eugenia uniflora L. como fruta fresca comestible del norte argentino; y la especie autóctona de la región andina patagónica Adesmia boronioides Hook. f. (Paramela) para uso como aromatizante.

Con la incorporación impulsada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, materializada en la Resolución Conjunta Nº 28/2019, al momento de la elaboración de chacinados se podrá utilizar concentrados proteínicos con fines tecnológicos como ligantes y extensores, en una dosis máxima de 2% en peso referido al producto terminado. Cabe señalar que la industria cárnica hasta el momento podía utilizar aislados proteínicos de soja (texturizados o no) como ingrediente con el mismo fin tecnológico.

El nuevo ingrediente permitido en la elaboración de chacinados, incorporado al artículo 323 del CAA, permitirá mejorar costos y lograr mejores resultado texturales en emulsiones de productos con alto contenido graso.

Otro de los temas relevantes, es la incorporación de los frutos de Eugenia Uniflora L. de la familia Myrtaceae al artículo 888 del Capítulo "Alimentos Vegetales" del CAA. Dicha especie nativa es conocida como "ñangapirí", "pitanga" y "arrayán" y se encuentra ampliamente distribuida en las provincias del norte argentino, así como en el sur de Brasil, Paraguay y Uruguay. La inclusión en la Resolución Conjunta Nº 26/2019, es de gran valor tecnológico, económico y de desarrollo en la biodiversidad de la región. En ese sentido, permitirá, dada a la versatilidad en su consumo, elaborar jugos, pulpas, helados, yogures, licores, mermeladas, entre otros alimentos, con nuevos sabores, siendo un recurso de aprovechamiento sostenible de los bosques nativos y de cultivos en predios familiares, en función de las propiedades nutricionales de sus frutos y el valor agregado de los productos obtenidos.

Además, por la Resolución Conjunta Nº 27/2019, se incorpora al artículo 1398 del Capítulo XVII "Aditivos" de CAA la Paramela, cuyo nombre científico es Adesmia boronioides Hook. f., como aromatizante en bebidas alcohólicas en un porcentaje no mayor al uno por ciento (1%) de tallos y hojas. Cabe mencionar, que esta especie es autóctona de la zona andina patagónica y crece a ambos lados de la Cordillera de los Andes, encontrándose distribuida desde las provincias de Neuquén hasta la de Santa Cruz en Argentina.

Últimas noticias

Reporte Anual de gestión 2019

Se realizó la 133° Reunión Ordinaria de la Comisión Nacional de Alimentos

Modificaciones para aguas minerales y alimentos vegetales en el Código Alimentario Argentino

4° Encuentro de la Comisión Nacional de Alimentos

La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999.
Ver texto completo

  • Alimentos Argentinos
  • Anmat
  • Senasa
  • Secretaría de Comercio Interior

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99