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Nuevas incorporaciones en el Código Alimentario Argentino

Las normas involucran cuestiones vinculadas a la actualización de la lista de frutas comestibles, la lista positiva de enzimas, y la inclusión del concentrado/extracto de Spirulina

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Publicada el Miércoles, 17 de Abril de 2019

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación informa que se continúa actualizado el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) para acompañar las innovaciones, desarrollos tecnológicos y atender el cuidado de la población argentina.

En este sentido, la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaria de Gobierno de Salud, publicaron las siguientes Resoluciones Conjuntas:

La Resolución Conjunta N° 14/2019 atiende a lo referido a a la modificación del art. 888 del Capítulo XI "Alimentos Vegetales" Código Alimentario Argentino. En este sentido, cabe señalar que la medida propiciada propone actualizar la lista de frutas comestibles.

Con la norma se está incorporando al C.A.A. el fruto de Pitaya (Hylocereus spp), originario del sudeste asiático, el cual actualmente se comercializa en diferentes partes del mundo, especialmente en Brasil, en donde está ganando popularidad debido a su sabor y color atractivo (Pitaya Roja).

La pulpa de esta fruta está siendo muy demandada por la industria alimentaria para jugos, mermeladas, jarabes, helados, yogurts, y productos de pastelería, lo cual favorece ampliamente su disponibilidad y competitividad en los mercados. Se caracteriza, además, por su valor nutricional, destacándose sus propiedades antioxidantes y por ser rico en carbohidratos complejos, fibra, vitaminas como B1, B2, B3, caroteno, y minerales como calcio y zinc.

Otra medida, es la actualización de la lista positiva de enzimas del artículo 1263 del Capítulo XVI "Correctivos y Coadyuvantes" del C.A.A. bajo la Resolución Conjunta 16/2019 que fomenta principalmente la innovación tecnológica en la industria nacional.

La propuesta surge en el marco de un programa denominado "Mesas Ejecutivas para la Transformación Productiva", en donde de la Mesa de Biotecnología - presidida por la Secretaria de Alimentos y Bioeconomía de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria - ante la necesidad de la industria alimentaria de actualizar el mencionado artículo, con el objetivo fundamental de posibilitar el registro de nuevas enzimas que operen como coadyuvantes en la elaboración de alimentos.

Otras importantes medidas que actualizan la normativa alimentaria nacional han sido la Res. Conj. N°14/2019 a través de la cual se incluye al mencionado Código el concentrado/extracto de Spirulina (alga verde azulada). Se trata de un polvo o liquido de color azul, el cual se puede encontrar en el mercado en productos de confitería (incluyendo caramelos y gomas de mascar), glaseados, helados y postres helados, coberturas y "toppings" para postres, mezclas y polvos para bebidas, yogures, flanes, budines, queso cottage, gelatinas, pan rallado y cereales listos para comer (excepto los extruidos) y la Res. Conj. N° 11/2019, en la cual se rectifica la RESFC-2018-17-APN-SRYGS#MSYDS de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía por la que se sustituyeron los artículos 286, 287, 293 bis, 297 bis, 327, 338, 339, 346 del Código Alimentario Argentino (CAA), referidos a productos cárnicos y afines.

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Secretaría de Comercio

La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999. Durante el presente año la Presidencia de la Comisión Nacional de Alimentos es ejercida por el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD, Dr. Leonardo Oscar Busso. La oficina de la Secretaría técnica-administrativa de la CONAL se encuentra ubicada en Estados Unidos 25 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - CP C1101AAA.
Ver texto completo

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99