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Se incorporan nuevos productos al Código Alimentario Argentino

Son resoluciones tomadas como resultado de investigaciones técnicas, debates y revisiones que fortalecen la producción de carne de llama, de vinagres y de cervezas, e incorporan nuevas alternativas al consumo de fruta.

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Publicada el Lunes, 17 de Diciembre de 2018

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que a través de las Resoluciones Conjuntas N°16/2018, N° 17/2018 , N°19/2018 y N° 20/2018 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Salud, se han incorporado nuevos aditivos permitidos en la elaboración de cerveza, chacinados y salazones elaboradas a partir de especies de faena permitidas, un fruto nativo del NEA popularmente conocido como "Falso Guayabo" y se ha eliminado el pH como parámetro de ineptitud en vinagres.

La Resolución Conjunta N° 17/2018 incluye en el Capítulo VI del Código Alimentario Argentino (CAA) "Alimentos Cárnicos y Afines" los artículos 286, 287, 293 bis, 297 bis, 338, 339 y 346, en referencia a la inclusión de nuevos productos como salazones y chacinados, elaborados a partir de otras especies de faena permitidos, que no se hallan contemplados en el Código. La medida procura fortalecer la cadena de producción de carne de llama abriendo una oportunidad de mejora a las condiciones de vida de los habitantes de la Puna jujeña.

Por su parte, a través de la Resolución Conjunta N° 19/2018, son incorporados al CAA los frutos de Acca sellowiana (O. Berg) Burret, de la familia Myrtaceae, conocida coloquialmente en nuestro país como "falso guayabo". Esta especie, que es cultivada ampliamente en Brasil, Uruguay, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Colombia, Rusia y otros países, permitiría ampliar la variedad frutal en la dieta a través de su consumo en crudo y por la elaboración de jugos, licores, ensaladas, postres, conservas, jaleas o mermeladas. Además, por su gran valor para la biodiversidad de la flora nativa podría ser utilizada en proyectos de enriquecimiento, restauración y uso múltiple del bosque nativo, así como en parques, jardines y arbolado urbano.

Mediante la Resolución Conjunta 20/2018 se modifica el artículo 1333 del CAA en relación a la supresión del valor del pH como parámetro de ineptitud en vinagres, medida que propicia el crecimiento de la industria agilizando los procedimientos necesarios para incorporar el producto al mercado sin que ello implique perder calidad.

Por último, ante una solicitud de la Cámara de la Industria Cervecera y Maltera Argentina se incorporan, a través de la Resolución Conjunta N° 16/2018 una lista positiva de aditivos y coadyuvantes permitidos para la elaboración de cerveza, entre los que se encuentra el alginato de propilenglicol (INS 405), como estabilizante. Este aditivo es utilizado en la industria cervecera internacional, en países como Brasil y Uruguay. El uso de los aditivos, incorporados al art. 1081 -Capítulo XIII "Bebidas Fermentadas"- del CAA, permitiría equiparar la legislación argentina a la normativa internacional respecto a la producción cervecera y consecuentemente, disminuir limitaciones y pérdidas de oportunidades comerciales para el desarrollo de la industria nacional.

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La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999. Durante el presente año la Presidencia de la Comisión Nacional de Alimentos es ejercida por el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD, Dr. Leonardo Oscar Busso. La oficina de la Secretaría técnica-administrativa de la CONAL se encuentra ubicada en Estados Unidos 25 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - CP C1101AAA.
Ver texto completo

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99