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La Comisión Nacional de Alimentos avanzó en la simplificación de los trámites para actualizar el Código Alimentario

A partir del 22 de octubre, se implementará el Trámite a Distancia (TAD) para todas las presentaciones que soliciten las actualizaciones del Código Alimentario Argentino, lo que permitirá efectuar el trámite en un menor tiempo.

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Publicada el Jueves, 20 de Septiembre de 2018

El secretario de Alimentos y Bioeconomía de la Secretaria de Gobierno de Agroindustria, Andrés Murchison destacó "la importancia de federalizar la Comisión y realizar encuentros en distintas provincias para entender las situaciones locales y poder adecuar la legislación a la realidad de las distintas economías regionales", al presidir la 124º reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), acompañado por la secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria de la cartera de Salud, Josefa Rodriguez Rodríguez.

Durante las reuniones realizadas en la ciudad de Mendoza los días 18 y 19 de septiembre, se trató el acuerdo para implementar a partir del 22 de octubre, el Trámite a Distancia (TAD) de las presentaciones que soliciten las actualizaciones en el Código Alimentario Argentino tanto para el sector privado como para las entidades públicas. De esta manera, se evitará la reiteración de solicitudes de información, y se facilitará el trámite de los expedientes en un menor tiempo.

La CONAL también aprobó la actualización de los parámetros biológicos, fisicoquímicos, entre otros, para los productos de la pesca y acuicultura, dando un importante paso para esta actividad en un trabajo coordinado por la Subsecretaria de Pesca junto con la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la cartera agroindustrial. Otro punto a destacar fue que se remitió a trámite administrativo, el establecimiento de límites máximos de contenido de sodio en caldos, sopas, mayonesa y kétchup.

A su vez se aprobó, remitiendo a consulta pública por 30 días corridos, la incorporación de la miel de yatei al Código Alimentario, que implica un gran desarrollo para las provincias del norte argentino, en las cuales pequeños productores elaboran un producto de alto valor agregado. También, es el caso de los criterios para el registro de establecimientos y productos alimenticios, la actualización del artículo 21 del Código Alimentario Argentino referido a la libreta sanitaria y al carnet de manipulación de alimentos; la incorporación de la Resolución GMC del Mercosur, 07/18 sobre leche en polvo y la incorporación de un listado de enzimas.

Otro avance de relevancia se dio en la incorporación de límites de microtoxinas para distintos productos elaborados, como harina de trigo y maíz, armonizando los parámetros con los nuevos requerimientos de los mercados.

Un tema muy importante tratado fue la situación planteada por los productores de carne de cerdo respecto de los cortes importados congelados y que luego los puntos de venta fraccionan y descongelan. Al respecto la CONAL explicitó la interpretación de lo actualmente vigente en el Código Alimentario a los efectos de ofrecer certezas tanto a los actores de la cadena de carne de cerdo como a los fiscalizadores. En ese sentido, la CONAL "señaló que si se trata de un producto importado/nacional congelado, que la empresa/supermercado descongela y posteriormente fracciona; y que se exhibe en la góndola de frescos, el CAA establece que "los alimentos solo podrán ser sometidos a un proceso de descongelación. Ante el cambio de estado, se debe realizar un adecuación de los rótulos que incluyen el idioma, RNE (como fraccionador - art. 18 del CAA), fecha de vencimiento entre otros ítems, establecidos en la Resolución GMC- Mercosur- N° 26/03, incorporada a nuestra legislación; y debe incluirse la leyenda "Producto descongelado. No volver a congelar"" (art. 162 del CAA).

A su vez el director Lácteo, Sebastián Alconada, presentó la propuesta para promover la incorporación de establecimientos lácteos de elaboración artesanal.

De las jornadas participaron la directora Nacional de Alimentos y Bebidas, Mercedes Nimo; el director de Gestión de Proyectos Agroalimentarios, Pablo Morón; y representantes de la cartera agroindustrial nacional, del Senasa; del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; de las provincias de Mendoza, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Neuquén, La Rioja, Jujuy, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Chubut, Río Negro, La Pampa, Santa Fe, San Juan, San Luis, Catamarca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y miembros de la Red de Seguridad Alimentaria.

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Alimentos Argentinos
Anmat
Senasa
Secretaría de Comercio

La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999. Durante el presente año la Presidencia de la Comisión Nacional de Alimentos es ejercida por el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD, Dr. Leonardo Oscar Busso. La oficina de la Secretaría técnica-administrativa de la CONAL se encuentra ubicada en Estados Unidos 25 , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina - CP C1101AAA.
Ver texto completo

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99