CONAL - Incorporan la miel de yateí al Código Alimentario Argentino
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Incorporan la miel de yateí al Código Alimentario Argentino

Es de una especie de abeja nativa sin aguijón, se consume desde los tiempos precolombinos y presenta un gran potencial para apuntalar la economía de numerosas comunidades rurales del norte de nuestro país.

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Publicada el Sábado, 04 de Mayo de 2019

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que a través de la Resolución Conjunta N° 17/2019 de su Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaria de Gobierno de Salud, fue nuevamente actualizado el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

En este caso, fue incorporada la miel de yateí como nuevo producto, en el artículo 783 bis del Capítulo X "Alimentos azucarados". Se trata de una miel producida específicamente por una especie de "abeja nativa sin aguijón", Tetragonisca fiebrigi Schwarz (perteneciente a la familia Apidae, tribu Meliponini), conocida comúnmente en Argentina como "Yateí, Rubita o Mestizo". Esta especie es un importante polinizador de la flora nativa y posee un gran valor para la biodiversidad.

Cabe señalar que esta miel es consumida desde tiempos precolombinos y tiene actualmente un consumo importante en las comunidades rurales norteñas. "La medida permite establecer los estándares de calidad necesarios para desarrollar el gran potencial comercial que posee esta miel, en vista de su creciente demanda y de los altos valores de mercado que puede alcanzar", señaló el secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andrés Murchison.

Es elaborada por muy pequeños productores en distintas provincias del norte del país, y desde hace años distintos organismos de investigación y gobiernos provinciales estudian la caracterización de esta miel que ofrece a las economías regionales una oportunidad más de desarrollo con un producto típico de la zona.

Al momento de formular esta propuesta de actualización del C.A.A., la Comisión Nacional de Alimentos se basó en reglamentos técnicos de identidad y calidad de miel de abejas nativas sin aguijón de los países de la región, principalmente Brasil, en estudios realizados por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a través de la Comisión ad hoc de técnicos del INTA Famaillá y también en documentos técnicos de las Universidades Nacionales de Jujuy y Misiones.

Si bien en nuestro país esta producción todavía no ha alcanzado gran magnitud, la norma actual permitirá impulsar la actividad y asegurar la implementación de buenas prácticas de manufactura a nivel de la producción primaria. Además corresponde destacar que la "meliponicultura" -actividad de cría y manejo sistemático de las colmenas de abejas meliponas- y su actividad comercial, están asociadas a sistemas productivos integrales y sostenibles.

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La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999.
Ver texto completo

  • Alimentos Argentinos
  • Anmat
  • Senasa
  • Secretaría de Comercio Interior

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99