CONAL - Se incorporan al Código Alimentario Argentino las Buenas Prácticas Agrícolas en frutihorticultura
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Se incorporan al Código Alimentario Argentino las Buenas Prácticas Agrícolas en frutihorticultura

La norma ya entró en vigencia y están previstos los plazos para su obligatoriedad. Es en favor de la calidad e inocuidad de las frutas y hortalizas que llegan al consumidor.

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Publicada el Jueves, 22 de Noviembre de 2018

A partir de la Resolución Conjunta 5/2018 de las Secretarías de Gobierno de Agroindustria y Salud, a través de las áreas de Alimentos y Bioeconomía, y de Regulación y Gestión Sanitaria, se estableció la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en la producción frutihortícola.

Se trata de diversos procedimientos orientados hacia la sostenibilidad ambiental, económica y social de los establecimientos de frutas y hortalizas para la calidad e inocuidad de los alimentos que se producen. La medida se incorpora al Capítulo III de CAA "Normas Generales Alimentos", bajo el Artículo 154 tris.

"El establecimiento de la obligatoriedad de las BPA en nuestro Código Alimentario tiene por objetivo procurar la seguridad alimentaria, cumpliendo ciertos principios básicos por parte de los productores que permitan dar mayores certezas al consumidor respecto del origen y calidad de los productos que adquieren", señaló el secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andrés Murchison.

"Es una herramienta que permitirá mejorar la gestión, fomentar la formalidad sanitaria y comercial y, en consecuencia, la competitividad del sector. Además estaremos acompañando a los productores, en particular, los más pequeños y a las producciones familiares con asistencia técnica y capacitación permanente", amplió la directora nacional de Alimentos y Bebidas, Mercedes Nimo.

Esta norma alcanza a casi 400.000 productores frutihortícolas que explotan una superficie aproximada de 1.000.000 de hectáreas y producen entre 16 y 18 millones toneladas anuales y cerca de USD 2.800 millones en concepto de exportaciones, la cifra no incluye papa ni legumbres.

Cuenta con un plazo de transición de 2 años para el sector frutícola y 3 para la actividad hortícola a partir del día de la fecha.

Acompañamiento técnico
Para dar respuesta a los requerimientos de los mercados y los consumidores, la cartera agroindustrial, a través de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, trabajan junto con el Senasa, el INTA, los gobiernos provinciales y actores involucrados para desarrollar en territorio todas las herramientas que permitan alcanzar los objetivos de implementación.

Los organismos nacionales ya iniciaron un trabajo para generar capacitadores a través de una plataforma virtual para profesionales y técnicos, quienes trabajarán con productores frutihortícolas en todo el país, para la adopción de sistemas de producción sostenibles con miras a propender a la inocuidad de las frutas y hortalizas que se consumen frescas, y a la preservación y manejo racional de los recursos suelo, agua y energía.

Se espera que los establecimientos frutihortícolas comiencen a implementar las BPA para llegar en el periodo establecido en la norma con el universo de productores alcanzados y con los puntos centrales ya implementados.

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La Comisión Nacional de Alimentos - CONAL - es un organismo técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999.
Ver texto completo

  • Alimentos Argentinos
  • Anmat
  • Senasa
  • Secretaría de Comercio Interior

Marco Regulatorio

Decreto 4.238 / 1968

El reglamento está subdividido en 30 capítulos que contienen disposiciones referidas a definiciones generales de los términos empleados, al régimen de habilitaciones, a aspectos constructivos e instalaciones de los establecimientos, de la inspección post-mortem y el examen ante-mortem, a obligaciones de los distintos tipos de establecimientos elaboradores de productos cárnicos, a la definición de los productos y a los requisitos para su elaboración, al uso de aditivos, a la clasificación y definición de aves, huevos y productos de la pesca así como a los requisitos para su elaboración, a las obligaciones de los establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, al embalaje y la rotulación, a los certificados sanitarios, al transporte de productos, subproductos o derivados de origen animal, a las fundaciones de asesoramiento y al régimen de penalidades.

+ Ver Decreto Nº 4.238 / 68

Decreto 815 / 1999

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), derogando el Decreto 2194/94 que establecía un régimen similar para el control de los alimentos y sus establecimientos productores.
Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del CAA que es la norma fundamental del SNCA.

Integración del SNCA:
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Se invita a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a integrarse al sistema.

+ Ver Decreto 815 / 99