Guía de Procedimientos para las presentaciones ante la
Comisión Nacional de Alimentos

A los efectos de tornar más eficiente el trabajo de la CONAL se describen las formalidades que deberán cumplir las presentaciones que se realicen ante la Comisión.

Formalidades de los escritos a ser presentados ante la CONAL:

• Los escritos deberán presentarse redactados a máquina, por duplicado, en idioma nacional, salvándose toda enmienda o palabras interlineadas. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio. Además deberán remitirse en formato electrónico.

• Serán suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse la identificación del expediente a que corresponda, y en su caso , contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. (se adjunta como Anexo I).

• Recaudos:

Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Comisión Nacional de Alimentos deberá contener los siguientes recaudos:

1. Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real y constituido del interesado.

2. Petición concreta y fundada en términos claros y precisos, y propuesta para su análisis.

3. Presentación de toda documentación de carácter científico y de referencias internacionales que el interesado ha de valerse.

4. Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.

• Peticiones múltiples.

Podrá acumularse en su solo escrito más de una petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. Si al juicio de la Autoridad no existiere la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado o la acumulación trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, se lo emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables , o en su defecto disponer la caducidad del procedimiento con arreglo a lo establecido en el Art. 1 inc e) apart 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

• Presentación de los Escritos, fecha y cargo.

Todo escrito inicial, deberá presentarse en mesa de entradas de la Secretaría Técnico Administrativa de la CONAL –Estados Unidos N° 25 C.P.1063 -.

La autoridad administrativa dejará constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.

Los escritos presentados por correo postal se considerarán presentados en la fecha de imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.

A pedido del interesado el referido agente postal deberá sellarle una copia para su constancia .

En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término.

• Documentos acompañados.

Los documentos deberán cumplir las mismas formalidades que el escrito de presentación.
No será necesario adjuntar el texto de las normas vigentes en que el solicitante basa su pretensión o solicitud, no obstante deberá indicar e individualizar las mismas de manera univoca, sea normas nacionales, regionales o internacionales.

• Alimentos Novedosos.

Cuando se solicite la definición de un producto nuevo al Código Alimentario Argentino, no contemplado en la legislación alimentaria, o sin antecedentes de consumo, se deberán acompañar los correspondientes estudios de toxicidad y alergenicidad de acuerdo a los procedimientos reconocidos internacionalmente. La falta de presentación, una vez requeridos por la CONAL dará lugar al archivo del trámite.

La Comisión Nacional de Alimentos dará tratamiento a las presentaciones que se efectúen con una antelación no menor a 30 días de la fecha prevista para cada reunión.

Se deberá cumplir con lo establecido en la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.